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Código de Procedimientos Civiles Artículo 534 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 534.

Si el deudor no se opone a la demanda, haciendo valer excepciones dentro del plazo del emplazamiento, ni verifica dentro del mismo el pago de la cantidad reclamada, a pedimento del actor, se citará a las partes para oír sentencia definitiva. Esta se pronunciará dentro de los cinco días siguientes.

No son aplicables al juicio hipotecario las reglas sobre declaración de rebeldía, excepto cuando el emplazamiento se haya hecho por medio de edictos, pues en este caso debe seguirse el juicio contradictorio a que se refiere el artículo siguiente



Estado de Sonora Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles
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