Código de Procedimientos Civiles Artículo 533 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 533.
Él avaluó en la finca hipotecada se practicara conforme a las reglas para el de inmuebles en la ejecución forzosa; pero podrá iniciarse desde que se notifique al deudor de la demanda.
No será valido el convenio sobre él avaluó, cuando el precio se fije antes de exigirse la deuda, y el convenio posterior no puede perjudicar los derechos de tercero.
Los acreedores hipotecarios anteriores deberán ser citados y tendrán derecho de nombrar en su caso, un perito y de intervenir en él avaluó de la finca hipotecada.
Los acreedores que aparezcan del certificado del Registro Público de la Propiedad, que se pida para la venta judicial, con gravámenes posteriores al registro de la cédula hipotecaria no tendrán derecho de intervenir en él avaluó.
Estado de Sonora Artículo 533 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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