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Código de Procedimientos Civiles Artículo 558 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 558.

Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:

I.Sobre el establecimiento y modificación del domicilio conyugal;

II.Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;

III.Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a estos pertenezcan;

IV.Sobre la oposición de un cónyuge para que el otro desempeñe una actividad que pueda dañar la moral o la estructura de la familia;

V.Administración de los bienes comunes, y

VI.Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.



Estado de Sonora Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles
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