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Código de Procedimientos Civiles Artículo 565 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 565.

Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes:

I.Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de algunos de ellos;

II.Efectos civiles del matrimonio;

III.La situación y cuidado de los hijos;

IV.Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y

V.Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.

Ejecutoriada la sentencia, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación



Estado de Sonora Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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