Código de Procedimientos Civiles Artículo 565 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 565.
Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos, aunque no hubieren sido propuestos por las partes:
I.Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de algunos de ellos;
II.Efectos civiles del matrimonio;
III.La situación y cuidado de los hijos;
IV.Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad, y
V.Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.
Ejecutoriada la sentencia, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación
Estado de Sonora Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios