Código de Procedimientos Civiles Artículo 566 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 566.
La sentencia recaída en los juicios de nulidad del matrimonio por las causas expresadas en los artículos 399, 400 y 406 a 409 del Código Civil, es revisable de oficio y se abre la segunda instancia aunque las partes no apelen, ni expresen agravios. El tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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