Código de Procedimientos Civiles Artículo 578 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 578.
Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella dígito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge padezca enajenación mental.
Los cónyuges pueden hacerse representar por procuradores; pero el poder deberá ser especial y expreso
Estado de Sonora Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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