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Código de Procedimientos Civiles Artículo 578 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 578.

Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella dígito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge padezca enajenación mental.

Los cónyuges pueden hacerse representar por procuradores; pero el poder deberá ser especial y expreso



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