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Código de Procedimientos Civiles Artículo 762 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 762.

En los juicios sucesorios en los que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido dieciséis años, y si no los ha cumplido o no hace la designación, el tutor lo nombrará el juez.

Tan pronto como el juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento del tutor



Estado de Sonora Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles
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