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Código de Procedimientos Civiles Artículo 142 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 142.

Los incidentes que pongan obstáculo a la demanda principal se substanciarán en el expediente, quedando entretanto en suspenso el juicio, salvo disposición expresa en contrario.

Los que no pongan obstáculo a la prosecución, se substanciarán por pieza separada



Estado de Tamaulipas Artículo 142 Código de Procedimientos Civiles
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