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Código de Procedimientos Civiles Artículo 144 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 144.

Promovido el incidente, el juez, dentro de veinticuatro horas, mandará dar traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días.

Si se promoviere prueba, se señalará un término que no exceda de diez días, y respecto del cual no procede término supletorio.

Rendidas las pruebas, el juez citará de oficio a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que en ella aleguen lo que a su derecho convenga.

La citación para la audiencia produce los efectos de citación para sentencia, que se pronunciará dentro de cinco días, concurran o no las partes a aquélla



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