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Código de Procedimientos Civiles Artículo 194 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 194.

Salvo que la ley disponga otra cosa, será competente para conocer de un juicio, el juez del lugar en que el demandado tenga su domicilio.

Si el demandado no tiene domicilio fijo dentro del Estado, o fuere desconocido, será competente para conocer del juicio el del actor, salvo el derecho del reo para impugnar la competencia



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