Código de Procedimientos Civiles Artículo 197 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 197.
Las contiendas de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al tenido por competente; la declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.
En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.
Estado de Tamaulipas Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México Artículo 191. Ley del Mercado de Valores Artículo 235. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 330. Ordenanza General de la Armada Artículo 1,817. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 478.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 197. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 197. Código de Procedimientos Civiles Hidalgo Artículo 689. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 2.369. Audiencia principal Código Civil Ciudad de México Artículo 2309.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios