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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 198.

En la tramitación de las competencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si el juez ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declara así en resolución fundada.

Si la resolución fuere negando su competencia, será apelable en ambos efectos;

II.- Si el juez reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá, desde luego, las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado;

III.- Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá inmediatamente los autos originales al superior, con citación de las partes;

IV.- Recibidos los autos en el Supremo Tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y dictará resolución; y,

V.- Decidida la competencia, se enviarán los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al estimado incompetente.



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