Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 198.
En la tramitación de las competencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si el juez ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declara así en resolución fundada.
Si la resolución fuere negando su competencia, será apelable en ambos efectos;
II.- Si el juez reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá, desde luego, las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado;
III.- Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá inmediatamente los autos originales al superior, con citación de las partes;
IV.- Recibidos los autos en el Supremo Tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y dictará resolución; y,
V.- Decidida la competencia, se enviarán los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al estimado incompetente.
Estado de Tamaulipas Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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