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Código de Procedimientos Civiles Artículo 251 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 251.

El actor podrá pedir en la demanda, y el juez deberá acordar, según el caso, las siguientes medidas de conservación de la cosa materia del litigio:

I.- Si se tratare de cosa mueble o inmueble no registrada, prevendrá al demandado que se abstenga de enajenarla;

II.- El depósito de la cosa litigiosa cuando hubiere el peligro de que desaparezca, previa fianza que fijará el juez;

III.- Si se tratare de bienes muebles e inmuebles, registrados, se mandará hacer anotación en el Registro Público de que el bien se encuentra sujeto al litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero adquirente; y,

IV.- Si se tratare de posesión, se prevendrá al demandado que durante la tramitación del juicio se abstenga de trasmitirla, si el cesionario no se obliga a estar a las resultas del juicio, bajo las sanciones que establece el Código Penal y pago de su estimación si la sentencia fuere condenatoria.



Estado de Tamaulipas Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles
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