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Código de Procedimientos Civiles Artículo 274 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 274.

El que niega sólo estará obligado a probar:

I.- Cuando su negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.

Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo.

II.- Cuando impugne la presunción legal que tenga en su favor la parte contraria.



Estado de Tamaulipas Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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