Código de Procedimientos Civiles Artículo 274 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 274.
El que niega sólo estará obligado a probar:
I.- Cuando su negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.
Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo.
II.- Cuando impugne la presunción legal que tenga en su favor la parte contraria.
Estado de Tamaulipas Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Baja California Artículo 1442. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 700. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 1056. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 1551. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 19.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 274. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 274. Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 334. Código de Procedimientos Familiares Coahuila Artículo 59. Improcedencia de la reclamación sobre el derecho a percibir alimentos provisionales Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1183.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios