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Código de Procedimientos Civiles Artículo 288 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 288.

El término de prueba ordinario se dividirá en dos períodos comunes a las partes. El primero constará de la mitad del número de días que corresponda al común que el juez fije; tendrá por objeto proponer en uno o varios escritos las pruebas respectivas, y en ellos se expresará con claridad los hechos que se trata de probar, el lugar, tiempo, forma y demás requisitos que sean necesarios para decretar su recepción; de otra manera no se tendrán por ofrecidas. El segundo, para ejecutar y recibir las que hubiesen propuesto los interesados, el cual no excederá de los días que falten para completar el total concedido. A petición de parte, o si el juez lo estima necesario, se recibirán dentro del primer período, según las circunstancias, una o varias de las pruebas hasta entonces ofrecidas



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