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Código de Procedimientos Civiles Artículo 288 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 288.

El término de prueba ordinario se dividirá en dos períodos comunes a las partes. El primero constará de la mitad del número de días que corresponda al común que el juez fije; tendrá por objeto proponer en uno o varios escritos las pruebas respectivas, y en ellos se expresará con claridad los hechos que se trata de probar, el lugar, tiempo, forma y demás requisitos que sean necesarios para decretar su recepción; de otra manera no se tendrán por ofrecidas. El segundo, para ejecutar y recibir las que hubiesen propuesto los interesados, el cual no excederá de los días que falten para completar el total concedido. A petición de parte, o si el juez lo estima necesario, se recibirán dentro del primer período, según las circunstancias, una o varias de las pruebas hasta entonces ofrecidas



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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