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Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 36.

Las partes deberán presentar sus promociones en la oportunidad procesal debida, y de ninguna manera anticipadamente. La no observancia de esta prevención dará lugar a que se tenga por no hecha la manifestación o petición contenida en el escrito cuya presentación es extemporánea.

Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Electrónico en los días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término en las cuales se observará el sello electrónico de recepción, que se genera al presentar las promociones con la firma electrónica avanzada.



Estado de Tamaulipas Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles
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