Código de Procedimientos Civiles Artículo 52 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 52.
Las partes recurrirán al asesoramiento legal; éste deberá ser llevado a cabo por uno o más abogados con título legalmente expedido, y registrado, además, conforme a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.
Para tal efecto, los jueces tienen obligación de exigir a los abogados patronos la certificación o constancia de haber cumplido con los requisitos de dicha Ley. Podrán solicitar al Juez con jurisdicción en su residencia, se tome nota de la referida certificación y de su firma en el Libro que al efecto se llevará en los Tribunales. Cumplido lo anterior no será necesario exhibir el comprobante para los futuros negocios en que se intervenga, pero quedará sin efecto la anotación si posteriormente se demuestra que la certificación no es auténtica o si por determinación judicial el interesado está inhabilitado para ejercer la profesión.
Quedan exceptuados de la obligación anterior los abogados que no radiquen en el Estado, a quienes bastará presentar la cédula respectiva expedida por la Dirección General de Profesiones, o bien, comprobante del gobierno de la entidad de que proceden en el sentido de que el interesado tiene llenos los requisitos exigidos en aquélla para el ejercicio de la abogacía.
Los estudiantes en Derecho que tengan el sesenta por ciento de los créditos de la carrera y que conforme a la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas cuenten con la autorización de pasantes, podrán oír y recibir notificaciones y examinar el expediente en cada caso, pero actuarán bajo la vigilancia y responsabilidad del respectivo abogado asesor o mandatario. Para efecto de lo anterior deberán acreditar y registrar su autorización como pasante ante la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; sin este requisito no podrán actuar en los términos previstos por este párrafo.
Los pasantes en Derecho podrán hacerse cargo, bajo la responsabilidad de un abogado que deberá firmar también todas las promociones, de cualquier negocio que se tramite ante los juzgados menores, en las condiciones lícitas previamente establecidas con el cliente.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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