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Código de Procedimientos Civiles Artículo 52 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 52.

Las partes recurrirán al asesoramiento legal; éste deberá ser llevado a cabo por uno o más abogados con título legalmente expedido, y registrado, además, conforme a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.

Para tal efecto, los jueces tienen obligación de exigir a los abogados patronos la certificación o constancia de haber cumplido con los requisitos de dicha Ley. Podrán solicitar al Juez con jurisdicción en su residencia, se tome nota de la referida certificación y de su firma en el Libro que al efecto se llevará en los Tribunales. Cumplido lo anterior no será necesario exhibir el comprobante para los futuros negocios en que se intervenga, pero quedará sin efecto la anotación si posteriormente se demuestra que la certificación no es auténtica o si por determinación judicial el interesado está inhabilitado para ejercer la profesión.

Quedan exceptuados de la obligación anterior los abogados que no radiquen en el Estado, a quienes bastará presentar la cédula respectiva expedida por la Dirección General de Profesiones, o bien, comprobante del gobierno de la entidad de que proceden en el sentido de que el interesado tiene llenos los requisitos exigidos en aquélla para el ejercicio de la abogacía.

Los estudiantes en Derecho que tengan el sesenta por ciento de los créditos de la carrera y que conforme a la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas cuenten con la autorización de pasantes, podrán oír y recibir notificaciones y examinar el expediente en cada caso, pero actuarán bajo la vigilancia y responsabilidad del respectivo abogado asesor o mandatario. Para efecto de lo anterior deberán acreditar y registrar su autorización como pasante ante la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; sin este requisito no podrán actuar en los términos previstos por este párrafo.

Los pasantes en Derecho podrán hacerse cargo, bajo la responsabilidad de un abogado que deberá firmar también todas las promociones, de cualquier negocio que se tramite ante los juzgados menores, en las condiciones lícitas previamente establecidas con el cliente.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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