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Código de Procedimientos Civiles Artículo 53 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 53.

La intervención de los abogados podrá llevarse a cabo en dos formas, cuando proceda, según lo dispuesto en las prevenciones anteriores:

a).- Como asesor de los interesados; y,

b).- Como apoderado en los términos del mandato respectivo y conforme a las facultades conferidas.

Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación que hayan hecho y los poderes otorgados, pero deberán hacer una nueva dentro de las veinticuatro horas siguientes; a su vez, los asesores o mandatarios tendrán siempre el derecho de renunciar, pero continuando en el cumplimiento de la obligación contraída hasta la designación del sustituto.

Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales



Estado de Tamaulipas Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...956

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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