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Código de Procedimientos Civiles Artículo 605 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 605.

Cuando la sentencia interdictal sea ejecutable, si la parte a quien beneficie solicita su ejecución, la misma podrá llevarse a cabo previa caución otorgada por el interesado, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Que la ejecución la solicite el interesado.

II.- Que no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

III.- Que los daños y perjuicios que se causen de no ejecutarse la medida sean de difícil reparación.

El juez al dictar la medida provisional procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia de interdicto hasta la terminación del juicio.

La caución a que se refiere el artículo 601 deberá ser suficiente para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la interposición de la demanda y cubrir los daños y perjuicios que sobrevengan al demandante en la hipótesis de que le favorezca la sentencia de interdicto, y en todo caso será suficiente para cubrir:

1.- Los gastos o primas pagados conforme a la ley a la empresa afianzadora que, en su caso, haya otorgado la garantía ofrecida por el demandante.

2.- El importe de lo erogado por concepto de certificado de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamente tramitados para el caso, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que o (sic) deberá exceder al 50% del importe que cobre una compañía de fianzas legalmente constituida.

3.- Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como la cancelación y su registro, cuando se hubiere otorgado garantía hipotecaria, y

4.- Los gastos legales que el demandante acredite haber hecho para constituir el depósito.

No se admitirá la caución tratándose de interdicto para retener o recuperar la posesión de hijos, ni cuando de ejecutarse el acto motivo de la suspensión quede sin materia el juicio de interdicto.

En caso de no probarse las circunstancias expresadas en la demanda se condenará al actor en las costas



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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