Código de Procedimientos Civiles Artículo 638 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 638.
El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere sustituto.
En caso de que las partes hubieren designado el árbitro, si no lo hubiere sido con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero, suspendiéndose los términos fijados para el árbitro;
II.- Por excusa del árbitro o árbitros designados en el compromiso, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.- Por nombramiento recaído en el arbitro nombrado en el compromiso, de magistrado o juez, y lo mismo se entenderá de cualquiera otro empleo de la Administración de Justicia, que impida de hecho o de derecho la función del arbitraje; y,
IV.- Por la expiración del término estipulado en el compromiso, o el legal a que se refiere el artículo 634 de este Código.
Estado de Tamaulipas Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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