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Código de Procedimientos Civiles Artículo 65 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 65.

La lista de acuerdos se fijará todos los días en el mismo lugar de la Secretaría de cada Tribunal, el cual deberá ser de fácil acceso y visibilidad para los interesados. En las respectivas resoluciones se hará constar después de las firmas, la publicación en lista; esta constancia será rubricada por el Secretario. La infracción a esta disposición se sancionará, conforme a las correcciones disciplinarias que este Código establece. Contendrá, la designación del juicio o negocio en que se haya actuado y los nombres de las partes o sus representantes comunes. Cuando se trate de sentencia deberá mencionarse tal circunstancia. Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones que tengan por objeto la separación de personas como acto prejudicial, el requerimiento o mandamiento de pago, aseguramiento de bienes y cualquiera otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez, salvo que la contraparte ya haya intervenido en el juicio.

La lista de acuerdos se hará por triplicado y contendrá, además de los datos ya indicados, el lugar, fecha, sello del tribunal y firma del secretario. El original se fijará en el lugar de costumbre, una copia se entregará al juez y la otra será enviada el mismo día y por correo de primera clase, al Supremo Tribunal de Justicia



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