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Código de Procedimientos Civiles Artículo 652 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 652.

Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades liquidas, se observarán las siguientes reglas:

I.- La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del Capítulo II de este Título;

II.- Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se hará previo requerimiento personal al obligado; y,

III.- En los casos de allanamiento, en que la sentencia haya concedido un término de gracia para su cumplimiento provisional.



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