Código de Procedimientos Civiles Artículo 650 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 650.
Serán órganos para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I.- El juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II.- El juez que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;
III.- El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución, los convenios aprobados judicialmente;
IV.- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio;
V.- La ejecución, en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juez que declaró su validez.
VI.- El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios resultados de los mecanismos alternativos celebrados ante el Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial del Estado y, tratándose de los convenios suscritos antes del procedimiento judicial, será competente el que hubieren designado libremente las partes o, en su defecto, el juez de la materia, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Estado de Tamaulipas Artículo 650 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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