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Código de Procedimientos Civiles Artículo 680 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 680.

En cualquier momento anterior a la adjudicación, el deudor podrá pedir que se sustituya a las cosas embargadas una suma de dinero igual al monto de las costas y de los créditos del acreedor embargante, y en su caso, de los acreedores intervinientes. El juez fijará la suma que debe darse en sustitución del embargo, después de oír a las partes y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo las cosas que comprende y se trabará en la suma entregada en su sustitución depositándose ésta. Los dispuesto en este artículo no tiene aplicación cuando el embargo se hubiere trabado sobre cosa cierta y determinada, materia de la ejecución.



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