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Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 681.

Para la guarda y custodia de los bienes embargados, se señalarán las reglas siguientes:

I.- Si se embargara dinero efectivo, no se nombrará depositario, sino que bajo la responsabilidad del ejecutor se entregará al juez que ordenó la ejecución, para que lo mande depositar mientras el juicio se resuelve en definitiva. Si se tratare de ejecución de sentencia por cantidad líquida, se hará entrega al acreedor mediante orden el juez;

II.- Si se embargará el saldo que exista en cuenta bancaria de cheques del deudor u otro crédito bancario, el ejecutor dará inmediato aviso a la institución de crédito para que se abstenga de pagar la cantidad embargada, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. En este caso existirá obligación del ejecutor de comunicar a la institución de crédito el monto de la cantidad embargada para que solamente ésta sea objeto de retención y el deudor pueda disponer libremente del saldo no embargado. El ejecutor hará, acto continuo del embargo, esta notificación, sin que se necesite la especial determinación del juez, pero la parte contraria del deudor podrá pedir al titular del juzgado confirme por escrito la orden de retención, la cual, en su caso, hará de inmediato. La falta de dicha confirmación no libera de responsabilidad a la institución notificada;

III.- Los valores realizables, alhajas y muebles preciosos se entregarán al juzgado que ordenó la ejecución para que disponga lo que proceda respecto a su depósito o realización;

IV.- Si se secuestran bienes que ya han sido objeto de embargo judicial, el depositario anterior en tiempo lo será de todos los subsecuentes en tanto subsista el primero, a no ser que el reembargo sea en virtud de hipoteca, derecho de prenda u otro privilegio real, pues entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al primer secuestro; y,

V.- Fuera de los casos anteriormente mencionados, la guarda y custodia de los bienes embargados quedará a cargo de un depositario que nombre bajo su responsabilidad el acreedor, quien los recibirá mediante formal inventario. El acreedor será solidaria y mancomunadamente responsable de los actos del depositario.

 



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