Código de Procedimientos Civiles Artículo 683 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 683.
El embargo, a petición de parte, podrá ampliarse en los siguientes casos:
I.- Cuando practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto para cubrir el importe de la condena;
II.- En cualquier caso que no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
III.- Cuando la propiedad embargada no aparezca inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado o tenga un gravamen anterior no cancelado;
IV.- Cuando sacado a remate el bien secuestrado dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la emisión para su venta, tratándose de bienes muebles no se hubiere efectuado ésta;
V.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; y,
VI.- Cuando se diere entrada a alguna tercería excluyente de dominio o de preferencia respecto de los bienes embargados.
La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión de las diligencias de ejecución respecto de lo que ya fue embargado, ni audiencia del deudor, uniéndose estas últimas actuaciones al expediente respectivo, una vez realizado el nuevo embargo.
Estado de Tamaulipas Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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