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Código de Procedimientos Civiles Artículo 687 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 687.

En los casos de embargo de fincas urbanas se observará lo siguiente:

I.- Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto y por duplicado, a solicitud del interesado, copia certificada de la diligencia de embargo. Uno de los ejemplares, después de diligenciado, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina;

II.- Si junto con el inmueble se embargaren las rentas o éstas solamente, el depositario quedará facultado y obligado para contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Exigirá, para asegurar el arrendamiento, las garantías acostumbradas, bajo su responsabilidad, y en caso de que se celebre el contrato sin garantía deberá recabar previamente la autorización judicial. Para arrendar en precio menor, necesita el depositario la autorización del juez;

III.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos con arreglo a la ley;

IV.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos comprobantes incluirá en la cuenta mensual;

V.- Presentará a las oficinas fiscales en tiempo oportuno, las manifestaciones y avisos que las leyes previenen, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine, y las sanciones que se impongan;

VI.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solicitando licencia para ello y acompañando al efecto los presupuestos respectivos;

VII.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca;

VIII.- Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se tramitarán citando a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de tres días para que éstas, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda; y,

IX.- Las contribuciones sobre el inmueble embargado continuarán a cargo del deudor, pero si éste no hiciere el pago, podrán hacerlo el depositario o el acreedor, con derecho de que les sean reembolsadas por el deudor las cantidades cubiertas.



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