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Código de Procedimientos Civiles Artículo 780 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 780.

Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a correspondiente como lo dispone el Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás, se obrará como lo dispone el Código Civil.

Ante el juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamento otorgado en el país.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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