Código de Procedimientos Civiles Artículo 85 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 85.
El juez requerido luego que reciba el oficio a que se refiere el artículo anterior lo pondrá a la vista de las partes que ante él litigan por el término de tres días, para que dentro de este plazo expongan lo que a sus derechos convenga. Pasado dicho término, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará su resolución otorgando o negando la acumulación. Otorgada la acumulación y consentida o ejecutoriada la resolución respectiva, se remitirán los autos al juez que los haya pedido. Contra la resolución que decida la suerte de la acumulación procede el recurso de apelación en la forma prevista por el artículo 88
Estado de Tamaulipas Artículo 85 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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