Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 bis Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 96 bis.
Independientemente de lo dispuesto en el artículo 95 de este Código, únicamente la notificación de las siguientes resoluciones deberá realizarse de manera personal:
I.El emplazamiento y la primera notificación que se haga a la persona contra quien se siga el procedimiento;
II.La primera resolución que se dicte cuando haya existido suspensión o interrupción del procedimiento;
III.Los requerimientos a quienes deban cumplirlos;
IV.Las sentencias;
V.Las determinaciones por las que se desechen recursos o incidentes, y
VI.En los demás casos en que a criterio del titular del órgano jurisdiccional deba realizarse en forma personal, haciéndolo constar fehacientemente en la parte conducente de la resolución respectiva
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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