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Código de Procedimientos Civiles Artículo 123 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 123.

El juez ante quien se promueva la inhibitoria, mandará librar oficio requiriendo al juez que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al superior, haciéndolo saber al interesado.

Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y remitirá a su vez los autos originales al superior con citación de las partes.

Recibidos los autos en el tribunal que debe decidir la competencia, citará a las partes y al representante del Ministerio Público, a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará resolución.

Decidida la competencia enviará los autos al juez declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al juez contendiente. De la resolución dictada por el tribunal no se da más recurso que el de responsabilidad.



Estado de Veracruz Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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