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Reglamento del Senado de la República Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 110.

1.La moción de urgente resolución se desahoga antes de que el Presidente dicte el trámite u otorgue el turno correspondiente.

2.En su caso, una vez que se da cuenta de la moción, el Presidente consulta al Pleno si se acepta o se desecha.

3.De desecharse la moción, el Presidente dicta el trámite que corresponde.

4.De aprobarse la moción, el Presidente somete a consideración del Pleno el asunto de que se trata, conforme a este Reglamento.

5.En una sesión no se admite más de una moción de urgente resolución sobre el mismo asunto.

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