Código de Procedimientos Civiles Artículo 191 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 191.
Si el que ha solicitado la providencia no entablare la demanda dentro del término fijado anteriormente; si la providencia fuera revocada, o si entablada la demanda fuere absuelto el reo, pagará por vía de indemnización a su contrario: una multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53, a juicio del juez, cuando se trate de la providencia de arraigo; o una igual al veinte por ciento del valor de los bienes secuestrados, en los demás casos.
Estado de Veracruz Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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