Código de Procedimientos Civiles Artículo 192 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 192.
De las providencias precautorias queda responsable el que las pida, y no podrá decretarse sin que el solicitante dé fianza para responder de la indemnización que establece el artículo anterior.
Ni las multas a que se refiere el artículo anterior, ni el requisito de la fianza, podrán exigirse al que promueva el embargo, de acuerdo con la fracción III del artículo 183.
Ni el Ministerio Público ni los agentes fiscales estarán obligados a otorgar fianza.
Estado de Veracruz Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles
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