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Código de Procedimientos Civiles Artículo 194 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 194.

Puede promover la providencia precautoria de retener la posesión, el que estando en posesión civil o precaria de un bien raíz, de un derecho real o del estado de hijo o padre de una persona, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero y prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a una perturbación violenta e inminente de su derecho.

 



Estado de Veracruz Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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