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Código de Procedimientos Civiles Artículo 199 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 199.

El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelve el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue fianza bastante, que será calificada por el Tribunal con audiencia del que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos.

El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva, debe promover el juicio sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.



Estado de Veracruz Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles
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