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Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 207.

Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán: I.-El Tribunal ante el que se promueve;

II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones; III.-El nombre del demandado y su domicilio;

IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.-En su caso el valor de lo demandado.

En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede.

El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde



Estado de Veracruz Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...206 ter 206 quater 207 208 209 ...780

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