Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 207.
Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán: I.-El Tribunal ante el que se promueve;
II.-El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones; III.-El nombre del demandado y su domicilio;
IV.-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.-Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.-Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.-En su caso el valor de lo demandado.
En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede.
El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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