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Código de Procedimientos Civiles Artículo 212 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 212.

Los efectos del emplazamiento, son:

I.-Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II.-Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.-Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.-Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.-Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.



Estado de Veracruz Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles
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