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Código de Procedimientos Civiles Artículo 236 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 236.

Las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y contestación, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si de éstos se trata, y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, cuando se pretenda la prueba de confesión.

Las pruebas que no se relacionen en la forma prescrita serán desechadas por el juez, quedando además, abolida la práctica de relacionar todas las pruebas con todos los hechos de la demanda o contestación.

Lo establecido en los párrafos anteriores, no será aplicable en tratándose de cuestiones que versen sobre el derecho familiar.



Estado de Veracruz Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles
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