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Código de Procedimientos Civiles Artículo 244 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 244.

El término extraordinario de prueba será:

I.-Hasta de cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II.-Hasta de cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas, y

III.-Hasta de ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.



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