Código de Procedimientos Civiles Artículo 272 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 272.
Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sujeto a su dictamen, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.
Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados o estándolo, no hubiere peritos titulados en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título.
Estado de Veracruz Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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