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Código de Procedimientos Civiles Artículo 276 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 276.

En el caso de la primera parte del artículo anterior, concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:

I.-El perito que dejare de concurrir sin causa justa calificada por el Tribunal, incurrirá en una multa hasta el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado durante el mes de enero del año que corresponda y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 274.

II.-Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;

III.-Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto, de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.



Estado de Veracruz Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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