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Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 286.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas, para que las otras partes dentro de tres días, puedan presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del juicio, se librará exhorto o en su caso oficio, en el que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas



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