Código de Procedimientos Civiles Artículo 338 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 338.
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria:
I.-Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.-Las sentencias notificadas en forma y con respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley;
III.-Las sentencias recurridas, cuando se haya desistido del recurso la parte o su mandatario con poder o cláusula especial;
IV.-La sentencia de segunda instancia; V.-Las que resuelvan una queja;
VI.- Las que dirimen o resuelven una competencia;
VII.- Los convenios que dirimen total o parcialmente los conflictos sometidos a los medios alternativos y que, sancionados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, tienen el valor de cosa juzgada; y
VIII. Las sentencias que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se disponga que no haya más recurso que el de responsabilidad.
Estado de Veracruz Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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