Código de Procedimientos Civiles Artículo 339 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 339.
Para que las sentencias a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos de la cosa juzgada, no se requiere promoción de las partes ni declaración judicial, bastando con una certificación de la secretaría en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos por el juez.
Estado de Veracruz Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles
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