Código de Procedimientos Civiles Artículo 366 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 366.
El obligado rendirá cuentas en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal.
Las cuentas deben contener un preámbulo en que conste la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y a la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás
Estado de Veracruz Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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