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Código de Procedimientos Civiles Artículo 431 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 431.

Aprobado el remate al mandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne, ya sea ante el propio juez o ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 418 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.



Estado de Veracruz Artículo 431 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...780

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