Código de Procedimientos Civiles Artículo 504 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 504.
En cualquier otro caso en que se solicite el cambio de nombre, se mandará publicar el extracto de la solicitud, por tres veces consecutivas en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez. Si dentro de los quince días siguientes a la última publicación se presentare algún reclamante, con él se substanciará el juicio correspondiente. Si no hubiere reclamación, se concederá el cambio.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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