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Código de Procedimientos Civiles Artículo 53 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 53.

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I.-La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;

II.-El auxilio de la fuerza pública;

III.-El cateo por orden escrita; y

IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.



Estado de Veracruz Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles
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