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Código de Procedimientos Civiles Artículo 633 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 633.

El inventario hecho por albacea o por heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido notificados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.

El inventario hecho por albacea o por heredero, aprovecha

 aprobaron.

Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia.

Si pasados los términos que señala el artículo 620, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1684 y 1685 del Código Civil.

Para la remoción a que se refiere este último precepto, se dará vista al albacea por tres días y vencidos, o desahogada la vista, se resolverá.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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